SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución JPCH 003/2016 de 26 de agosto, cursante de fs. 164 a 174, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no explicó fundadamente de qué manera la Sentencia agroambiental impugnada vulneró su derecho a la propiedad agraria, tampoco estableció cómo la incorrecta interpretación o valoración probatoria respecto a los motivos de reversión, hubieran lesionado sus derechos; 2) La justicia constitucional no puede convertirse en una instancia superior ordinaria al Tribunal Agroambiental para establecer si la interpretación jurídica o la valoración probatoria no fue la correcta, más aún cuando el accionante no estableció por qué tal interpretación o valoración devino en la afectación de derechos; 3) No se procedió a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria debido a que no se cumplieron con los requisitos establecidos en la SCP 0259/2014 de 12 de febrero; y, 4) Si bien la Sentencia impugnada no contiene una fundamentación ampulosa, sí explica en forma sucinta y suficiente respecto a los motivos expuestos en la presente acción tutelar, citando el efecto la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por un simple indicio
- se evidenció la existencia de mejoras en el predio ‘CAMPO CORAZON’ que fueron implementados por los señores Carlos Barañado Ríos, Marino Barrios Hidalgo y David Herrera Núñez,
- a)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- Fragmento 25
- iii)
- iv)
- v)
- III.3. Otras consideraciones
- 2°