SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
v)
v) Respecto a la denuncia de valoración arbitraria y omisiva de la prueba. Resulta pertinente establecer que el motivo y objeto de la misma está vinculada a la ausencia de fundamentación y motivación advertida por esta jurisdicción. En tal sentido y en el caso concreto, no es permisible para la justicia constitucional establecer ninguna consideración sobre el particular, pues, conforme a lo expuesto ut supra, corresponderá a las autoridades demandadas, a tiempo de motivar y fundar su decisión, analizar y valorar la prueba inherente a los argumentos expuestos en la demanda contencioso administrativa, a través de la actividad hermenéutica inclusiva y no restringida a la valoración normativa, doctrinal o jurisprudencial.
Finalmente y conforme al análisis efectuado, las autoridades demandadas a tiempo de emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 08/2016, omitieron motivar su decisión al señalar de manera general que la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 33/2011 no es aplicable al caso de autos, porque en el proceso que motivó la emisión del citado fallo, si bien aclararon que la propietaria tenía su derecho consolidado e inscrito en catastro rural, la declaratoria de probada la demanda obedeció “…a aspectos diferentes al presente caso” (sic), pero además, porque no establecieron razonamiento alguno respecto a la validez y pertinencia de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 13/2014, que en los términos expuestos por el hoy accionante, estableció como precedente agroambiental que la finalidad del procedimiento de reversión es la verificación de la FES y que la falta de registro en el INRA no es causal de reversión, aspectos que permiten establecer a esta jurisdicción, que en el caso, se incurrió en la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por un simple indicio
- se evidenció la existencia de mejoras en el predio ‘CAMPO CORAZON’ que fueron implementados por los señores Carlos Barañado Ríos, Marino Barrios Hidalgo y David Herrera Núñez,
- a)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- Fragmento 25
- iii)
- iv)
- v)
- III.3. Otras consideraciones
- 2°