SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

v)

v)   Respecto a la denuncia de valoración arbitraria y omisiva de la prueba. Resulta pertinente establecer que el motivo y objeto de la misma está vinculada a la ausencia de fundamentación y motivación advertida por esta jurisdicción. En tal sentido y en el caso concreto, no es permisible para la justicia constitucional establecer ninguna consideración sobre el particular, pues, conforme a lo expuesto ut supra, corresponderá a las autoridades demandadas, a tiempo de motivar y fundar su decisión, analizar y valorar la prueba inherente a los argumentos expuestos en la demanda contencioso administrativa, a través de la actividad hermenéutica inclusiva y no restringida a la valoración normativa, doctrinal o jurisprudencial.

Finalmente y conforme al análisis efectuado, las autoridades demandadas a tiempo de emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 08/2016, omitieron motivar su decisión al señalar de manera general que la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 33/2011 no es aplicable al caso de autos, porque en el proceso que motivó la emisión del citado fallo, si bien aclararon que la propietaria tenía su derecho consolidado e inscrito en catastro rural, la declaratoria de probada la demanda obedeció “…a aspectos diferentes al presente caso” (sic), pero además, porque no establecieron razonamiento alguno respecto a la validez y pertinencia de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 13/2014, que en los términos expuestos por el hoy accionante, estableció como precedente agroambiental que la finalidad del procedimiento de reversión es la verificación de la FES y que la falta de registro en el INRA no es causal de reversión, aspectos que permiten establecer a esta jurisdicción, que en el caso, se incurrió en la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia.