Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante alega la lesión de sus derechos a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva, a un recurso efectivo, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y los principios de legalidad, de seguridad jurídica, de verdad material, de equidad, de objetividad y de razonabilidad, citando al efecto los arts. 21; 56.I y II, 115, 117.I, 119, 120.I, 180, 232, 315.I, 393, 397 y 410 de la CPE; 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.1 y 2 incs. b) y c), 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2.1 y 3, 14.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por un simple indicio
- se evidenció la existencia de mejoras en el predio ‘CAMPO CORAZON’ que fueron implementados por los señores Carlos Barañado Ríos, Marino Barrios Hidalgo y David Herrera Núñez,
- a)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- Fragmento 25
- iii)
- iv)
- v)
- III.3. Otras consideraciones
- 2°