SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

Fragmento 25

Empero, de la argumentación efectuada por las autoridades demandadas, se tiene que las mismas no explicaron de manera suficiente al hoy accionante, la diferencia existente entre el precedente jurisprudencial y el análisis del problema expuesto y que ahora motiva la presente acción de defensa, omitiendo considerar que conforme al razonamiento expuesto en la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, la emisión de una resolución fundamentada y motivada es una garantía del debido proceso, logrando el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia, para que en definitiva garantice la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación, que resulta inherente al control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad, en cuyo caso, la cita general de la existencia de aspectos diferentes para la aplicación de un precedente jurisprudencial no constituye un argumento válido ni suficiente para que la parte procesal pueda entender, comprender ni asumir que la decisión tomada no es arbitraria.