SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

por un simple indicio

Cuando se tramitaba la traslación de dominio de la propiedad, pendiente por falta de pago de la totalidad del precio y con anterioridad al registro de catastro en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en noviembre de 2013 se vio sorprendido con el inicio de proceso de reversión del predio señalado, por presunto incumplimiento de la Función Económico Social (FES), el mismo que fue iniciado debido a una errónea denuncia de la Capitanía Takovo Mora, que identificó dicha propiedad como incautada por la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), tal cual lo señala el Informe Circunstanciado DGAT-USC-FS-FES-INF. 016/2013 de 30 de diciembre del INRA “‘ …fue efectuado por un simple indicio de que el predio fue incautado…’” (sic), cuando dicha propiedad nunca estuvo comprometida con actividades irregulares.

Cuatro días después de la publicación de edictos, en ausencia de Braulio Ocampo Acuña, se celebró la audiencia de producción de prueba y verificación de la FES, cuya realización le fue comunicada por su vaquero, en la que, habiéndose apersonado hizo conocer los antecedentes de la compra del predio, su condición de nuevo propietario y las mejoras realizadas desde su posesión, además de la estimación de su cuantificación, luego procedió a verificar que la propiedad se encontraba cercada con alambrado y en su interior una casa, tinglado, semilla de pasto y maquinaria, para después al día siguiente apersonarse ante el INRA junto a sus vendedores Carlos Barañado Ríos y Marino Barrios Hidalgo, exhibiendo la documentación de la transferencia de propiedad en proceso de consolidación, así como el hecho de haber introducido mejoras estimadas en la suma de $us65 000.- (sesenta y cinco mil dólares estadounidenses).

El 30 de diciembre de 2013, la Unidad de Seguimiento y Control a la Función Social (FS) y a la FES, emitió el Informe Circunstanciado DGAT-USC-FS-FES-INF. 016/2013, el cual contenía todos los antecedentes del proceso de reversión; y, con relación a la acreditación del derecho propietario e interés legal del predio “Campo Corazón” señaló que el mismo pertenecía a Braulio Ocampo Acuña, y que no existía registro de transferencias en el Sistema de Gestión Catastral; sin embargo, en el mismo documento se reconoció la existencia del Testimonio 282/2013 de 11 de septiembre, por el cual el prenombrado transfirió el indicado terreno a favor de Carlos Barañado Ríos y Marino Barrios Hidalgo, quienes le vendieron mediante documento privado; empero, el INRA concluyó que el citado Testimonio fue presentado en fotocopias simples, evitando otorgarle un valor legal, pese a que en los reiterados memoriales se expresó la disponibilidad de presentar la documentación en original cuando así se requiera.

Con total irracionalidad, el INRA afirmó que la venta efectuada a su persona, no surte efectos legales por no estar consolidada como compra definitiva y que por ello, la valoración del cumplimiento de la FES respecto al predio “Campo Corazón” debe ser considerada a favor del titular Braulio Ocampo Acuña, concluyendo, por otro lado, que Carlos Barañado Ríos y Marino Barrio Hidalgo, no acreditaron la condición de subadquirentes. Posteriormente, a tiempo de referirse al registro de marcas, las guías de movimiento de ganado y los certificados de vacunación, afirmaron que no se presentó el primero nombrado y que ello demostraría el incumplimiento de la FES, evitando dar el valor respectivo a las pruebas presentadas por los subadquirentes; asimismo, con relación a la presencia de ganado, se hizo conocer que como es usual en tiempo de sequía, se trasladaron las reses a otras zonas, específicamente a la propiedad “Tres Cruces”; no obstante, era obvio suponer que los corrales, bebederos para ganado, forraje, aparejos y equipo para pastoreo, estaban destinados para la actividad ganadera.