DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016
Fecha: 14-Dic-2016
2) Facultad reglamentaria,
I. Son las unidades organizacionales desconcentradas para la gestión del territorio, responsables de la administración de los distritos, sujetas a la definición de políticas y estrategias y las necesidades de la organización territorial del municipio, coordinando acciones con otras autoridades e instituciones que actúan en el mismo Distrito.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Pampagrande en su estructura administrativa adoptará la implementación necesaria de secretarías técnicas de acuerdo a requerimiento y la disponibilidad de recursos económicos. Sus atribuciones serán establecidas en la Ley de Organización y funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal.
II. Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Pampagrande, están comprendidos en las categorías de servidores públicos electos, designados, de libre nombramiento, de carrera administrativa municipal y eventuales, sujetos a la Constitución Política del estado, la Ley y otras categorías emergentes con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal.
II. El Concejo municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Pampagrande aprobara su estructura organizacional que asuman responsabilidad plena sobre la administración de recursos que realizan en el desempeño de sus funciones, con el fin de garantizar la separación de órganos que manda la Constitución Política del Estado Plurinacional.
2. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública municipal. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna, respetando el conducto institucional en un plazo máximo de cinco días.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Pampagrande, adopta medidas técnicas, legales y administrativas para promover el ejercicio y defensa de los derechos de los usuarios, usuarias, consumidoras y consumidores de servicios prestados por operadores públicos y privados que prestan servicios municipales.
II. Una Ley Municipal establecerá los mecanismos, instrumentos y procedimientos técnicos y legales para garantizar el ejercicio de los derechos y la buena prestación de servicios a los usuarios, usuarias, consumidores, consumidoras en el marco de sus competencias y la creación de la unidad administrativa para el efecto.
I. A efectos de ejercitar la coacción, regulatoria, sancionatoria y coadyuvadora de la seguridad ciudadana y para exigir el cumplimiento de la presente Carta Orgánica Municipal, las Leyes, Ordenanzas y otras normativas municipales que requiera de este ejercicio, el Gobierno Autónomo Municipal de Pampagrande creará la unidad de la guardia municipal.
III. Los concejales y concejalas, sus cónyuges o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción del Alcalde o Alcaldesa Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde o Alcaldesa Municipal en los mismos grados de los concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni dirigir las empresas municipales.
La Gerencia de las Empresas Municipales se efectuará mediante convocatoria pública y concurso de méritos, no pudiendo participar sus parientes del alcalde y concejales hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad a propuesta de sus Directorios. El Concejo Municipal y el control social supervisarán la transparencia del proceso.
I. Los servicios públicos municipales son otorgados por el Gobierno Autónomo Municipal de Pampagrande en beneficio de los habitantes de su jurisdicción y serán regulados por el Concejo Municipal mediante normas, que prevean el uso, aprovechamiento y prestación del servicio oportuno con calidad y calidez.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 8
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1)
- II.7. Control previo
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado.
- Control previo de constitucionalidad
- siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica y el resto de las leyes, sino que se establece en función al orden competencial, interpretación que alcanza también al art. 62.I.1 de la LMAD
- y
- Sobre el numeral 9
- 7 Hablar al menos dos idiomas oficiales del país
- II.
- incompatible
- Deliberativa
- Sobre los numerales 12 y 14
- compatibles
- Sobre el numeral 15
- se deberá elaborar la norma que regule el relacionamiento internacional de las entidades territoriales autónomas
- el ius legationis, el treaty making power o el atributo de soberanía en el derecho internacional, es carácter operativo e irreversible del Estado Plurinacional, y se ejercerse únicamente a través el nivel central del Estado, por lo que las relaciones internacionales de las ETA deben ser entendidas como relaciones de carácter interinstitucional, pues éstas no detentan soberanía y por tanto no constituyen estadidad que les permita intervenir por si mismas en las relaciones con otros Estados
- compatibilidad
- Facultad deliberativa.
- incompatibilidad
- Sobre el numeral 14
- El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberartiva, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos
- Sobre el numeral 18
- Sobre el numeral 22
- Sobre el inciso 2) de las facultades del Órgano Ejecutivo
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- Independencia y Autonomía.
- Entendimiento
- normas
- el mandato del art. 271 de la CPE, carece de un carácter interpretativo restrictivo, por lo mismo debe ser entendido como un mandato que establece unos contenidos mínimos para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto
- La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos
- la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado norma de manera primaria el pacto territorial constitucional al que se llegó en la Asamblea Constituyente, por lo que sus contenidos son referentes a la organización territorial, a las autonomías y descentralización, elementos que son integralmente relacionados entre sí; entendiéndose a la autonomía como un modelo de Estado que es transversal en las cinco partes que conforman la norma fundamental, por lo tanto, el mandato del art. 271 de la CPE, carece de un carácter interpretativo restrictivo, por lo mismo debe ser entendido como un mandato que establece unos contenidos mínimos para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- Fragmento 56
- el procedimiento para la vigencia de
- Segunda.-
- excepcionales
- supletoria
- de ninguna manera podrá entenderse que en aplicación de la cláusula de supletoriedad el nivel central del Estado puede normar (legislar o reglamentar) sobre las competencias exclusivas departamentales, municipales, o indígena originario campesinas, es decir, no puede entenderse a la supletoriedad de la norma como una cláusula universal atribuida a favor del nivel central del Estado sobre cualquier competencia, incluidas las exclusivas de las entidades territoriales autónomas.
- Ello podría suponer que el nivel central del Estado se atribuya la legislación de las competencias de las entidades territoriales autónomas a falta de un ejercicio efectivo de las competencias atribuidas a los gobiernos autónomos subnacionales, lo cual iría en contra del modelo de Estado autonómico planteado por la norma constitucional
- Cuando las entidades territoriales autónomas aún no hubieren ejercido de manera efectiva sus competencias y no hubieren legislado sobre las mismas se aplica de manera supletoria la legislación nacional preconstitucional vigente hasta que la entidad territorial autónoma legisle sobre esa competencia que le ha sido asignada por la CPE.
- 2
- 4°
- MAGISTRADO
- .
- Son
- Fiscalizadora,
- 2) Facultad reglamentaria,
- Fragmento 71
- Artículo 5
- Primera.-