DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016

Fecha: 14-Dic-2016

2) Facultad reglamentaria,

I.   Son las unidades organizacionales desconcentradas para la gestión del territorio, responsables de la administración de los distritos, sujetas a la definición de políticas y estrategias y las necesidades de la organización territorial del municipio, coordinando acciones con otras autoridades e instituciones que actúan en el mismo Distrito.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Pampagrande en su estructura administrativa adoptará la implementación necesaria de secretarías técnicas de acuerdo a requerimiento y la disponibilidad de recursos económicos. Sus atribuciones serán establecidas en la Ley de Organización y funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal.

II.       Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Pampagrande, están comprendidos en las categorías de servidores públicos electos, designados, de libre nombramiento, de carrera administrativa municipal y eventuales, sujetos a la Constitución Política del estado, la Ley y otras categorías emergentes con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal.

II.    El Concejo municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Pampagrande aprobara su estructura organizacional que asuman responsabilidad plena sobre la administración de recursos que realizan en el desempeño de sus funciones, con el fin de garantizar la separación de órganos que manda la Constitución Política del Estado Plurinacional.

2.  Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública municipal. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna, respetando el conducto institucional en un plazo máximo de cinco días.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de Pampagrande, adopta medidas técnicas, legales y administrativas para promover el ejercicio y defensa de los derechos de los usuarios, usuarias, consumidoras y consumidores de servicios prestados por operadores públicos y privados que prestan servicios municipales.

II.   Una Ley Municipal establecerá los mecanismos, instrumentos y procedimientos técnicos y legales para garantizar el ejercicio de los derechos y la buena prestación de servicios a los usuarios, usuarias, consumidores, consumidoras en el marco de sus competencias y la creación de la unidad administrativa para el efecto.

I.   A efectos de ejercitar la coacción, regulatoria, sancionatoria y coadyuvadora de la seguridad ciudadana y para exigir el cumplimiento de la presente Carta Orgánica Municipal, las Leyes, Ordenanzas y otras normativas municipales que requiera de este ejercicio, el Gobierno Autónomo Municipal de Pampagrande creará la unidad de la guardia municipal.

III.  Los concejales y concejalas, sus cónyuges o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción del Alcalde o Alcaldesa Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde o Alcaldesa Municipal en los mismos grados de los concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni dirigir las empresas municipales.

La Gerencia de las Empresas Municipales se efectuará mediante convocatoria pública y concurso de méritos, no pudiendo participar sus parientes del alcalde y concejales hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad a propuesta de sus Directorios. El Concejo Municipal y el control social supervisarán la transparencia del proceso.

I.      Los servicios públicos municipales son otorgados por el Gobierno Autónomo Municipal de Pampagrande en beneficio de los habitantes de su jurisdicción y serán regulados por el Concejo Municipal mediante normas, que prevean el uso, aprovechamiento y prestación del servicio oportuno con calidad y calidez.