DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016

Fecha: 14-Dic-2016

La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos

Con las consideraciones señaladas el art. 75 de la LMAD que determina: “La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos” (las negrillas nos corresponden).

En este marco normativo se entiende que, a efectos de realizar la transferencia total o parcial de una competencia, las ETA emisoras y receptora deben realizar una ratificación por ley de sus órganos deliberativos, empero, el artículo analizado prevé establecer que las competencias transferidas y/o delegadas desde el nivel central de Estado y las demás Entidades Territoriales Autónomas, serán asumidas mediante convenios intergubernamentales, disposición que no se adecua a lo establecido en la normativa citada en cuanto se refiere a la transferencia de competencias.