DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016

Fecha: 14-Dic-2016

cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto

…no existe impedimento a que una ley marco regule los otros aspectos señalados y contemplados bajo reserva de ley en la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado, en la medida que se constituye en una norma vertebral de un sistema autonómico diseñado a partir de cuatro tipos de autonomías, que configuran una sistema de gestión y administración del Estado complejo, cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto planteado por el Constituyente…”.

Así también, la DCP 0001/2013 señalo lo siguiente:“… se infiere que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, es una norma de desarrollo constitucional del régimen de autonomías, por lo que sus preceptos, por lo menos aquellos que fueron observados y pasaron por un test de constitucionalidad en este tribunal, podrán servir de preceptos orientadores para realizar el control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos y Cartas Orgánicas”.

… no existe impedimento a que una ley marco regule los otros aspectos señalados y contemplados bajo reserva de ley en la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado, en la medida que se constituye en una norma vertebral de un sistema autonómico diseñado a partir de cuatro tipos de autonomías, que configuran una sistema de gestión y administración del Estado complejo, cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto planteado por el Constituyente…”.

Con las consideraciones señaladas el art. 89.I.1 inc. a) del LMAD, establece que es una competencia exclusiva del nivel central: “La regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus usos”; asimismo, el art. 87.IV.1 inc.a) de la LMAD determina como competencia concurrente de los gobiernos autónomos departamentales: “Ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques”; de las disposiciones citadas se infiere que los gobiernos autónomos no tienen competencia respecto al “manejo de las cuencas, en ríos, lagunas y riachuelos”.