DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Fiscalizadora,

3.        Fiscalizadora, referida a la capacidad de fiscalización al Ejecutivo Municipal, las entidades descentralizadas, desconcentradas, las empresas públicas municipales y toda entidad en la que el Gobierno Autónomo Municipal de Pampagrande tenga participación. El procedimiento fiscalizador se definirá en la ley municipal y el Reglamento General del Concejo Municipal, de acuerdo a lo indicado en la presente Carta Orgánica.

II.   El quórum requerido para establecer la sesión Plenaria del Concejo Municipal es la presencia de la mitad más uno de sus miembros, si no existiese quórum en tres (3) sesiones consecutivas, se podrá instalar la sesión Plenaria mínimamente con la mitad más uno de los miembros del Concejo Municipal, debiendo aprobarse las decisiones adoptadas de manera unánime y con voto de todos los Concejales incluyendo el de la o el Presidente.

Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y se publicitara el orden del día vía medios de prensa local para conocimiento de toda la población y sólo podrán ser reservadas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor de la persona, estas sesiones serán adoptadas por dos tercios de los miembros presentes.