DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Facultad deliberativa.

La SCP 1714/2012 de 1 de octubre refiriéndose a la facultad deliberativa entendió lo siguiente: “Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la Asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental” (las negrillas son nuestras).

De acuerdo a lo precedentemente desarrollado tenemos que la facultad deliberativa, en strictu sensu al entenderla como función de los órganos legislativos de las ETA, se constituye en una atribución propia que debe ser ejercida por los miembros de los entes legislativos; empero, si bien el Concejo Municipal puede entablar diálogos con la sociedad civil organizada, esto puede ser realizado en el marco del ejercicio de participación y control social pero no así como ejercicio de la facultad deliberativa del ente legislativo que es inherente a los miembros del Concejo Municipal electos por el pueblo para el cumplimiento de ésta función de gobierno.

En el caso concreto, se advierte que el estatuyente de Pampagrande pretende concebir a la facultad deliberativa del Concejo Municipal como aquella capacidad de entablar diálogos constructivos con la sociedad civil organizada, de acuerdo a procedimiento deliberativo, precepto que desnaturaliza el ejercicio de la facultad deliberativa ejercida por el Concejo Municipal que se encuentra reservada para los concejales municipales y no así para la sociedad civil organizada conforme se desarrolló precedentemente, empero en este entendimiento no debe interpretarse que la sociedad civil organizada dejará de participar en el diseño de políticas públicas u otras inherentes al ejercicio del control social, en cuyo entendido tenemos que la sociedad civil organizada podrá ejercer participación y control social sobre el órgano legislativo como derecho, pero no así en el marco del ejercicio de la facultad deliberativa propia de los miembros del Concejo Municipal.