DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Fragmento 56

Asimismo señalar que: a) La elaboración y aprobación de la Carta Orgánica Municipal, tiene un procedimiento especial y rígido, diferente al procedimiento legislativo ordinario; b) Previamente a su aprobación debe contar con declaración de Constitucionalidad; c) Es el soberano, quien en  ejercicio de la democracia participativa aprueba dicho instrumento; y d) La intervención del Legislativo Municipal, se reduce a la elaboración participativa del proyecto de Carta Orgánica Municipal y la aprobación del mismo para activar el control previo de Constitucionalidad.