DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016

Fecha: 14-Dic-2016

7 Hablar al menos dos idiomas oficiales del país

El art. 234 de la CPE, determina que: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7 Hablar al menos dos idiomas oficiales del país” (las negrillas son nuestras).

El artículo que se analiza pretende establecer como requisito para la elección a los cargos de alcaldesa, alcalde, concejalas y concejales, que los postulantes a éstos cargos hablen al menos dos idiomas de uso preferente del municipio, sin considerar que el art. 5.I de la CPE ha establecido la oficialidad de treinta y siete idiomas, por lo que se entiende el requisito para el acceso a la función pública establecido en el art. 234.7 de la CPE, la ciudadana o ciudadano postulante debe hablar mínimamente dos de los idiomas oficiales de los treinta y siete establecidos en el art. 5.I de la CPE; debiendo tomarse en cuenta que la oficialidad de los idiomas establecidos en el art. 5.I de la CPE rigen para todo el territorio del Estado, en todo caso el uso de determinados idiomas para el acceso a la función pública podrá ser impuesto solo a aquellos servidores públicos que por la naturaleza del cargo a ejercer, necesiten hablar un idioma en específico, lo cual deberá encontrarse en el respectivo manual de funciones de la Entidad (ej. cajeros, plataforma de atención al público, ventanillas u otros en los cuales se llegue a tener contacto con población que hable un determinado idioma originario). Por otra parte debe considerarse que conforme lo estableció la DCP 0001/2013 no es posible que la Carta Orgánica Municipal establezca requisitos adicionales a aquellos establecidos en la Norma Suprema entendiendo que “…por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Concejales y Concejalas”, en cuyo caso la COM no podría imponer que en la elección de sus autoridades concejales se considere el uso de dos idiomas preferentes del municipio cuyo requisito no se encuentra previsto en la Norma Suprema, debiendo sujetarse estrictamente a lo establecido en el art. 234.7 de la CPE.