DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016

Fecha: 14-Dic-2016

incompatible

Conforme lo señalado, y considerando que el art. 19 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pampagrande estableció que: “El Concejo Municipal está compuesto por Concejalas y Concejales elegidas y elegidos, mediante sufragio universal directo, libre, secreto, de listas separadas de candidatas o candidatos a Alcaldesa o Alcalde”, debe tomar la previsión en la referida norma institucional básica la inclusión del concejal representante de la NPIOC en la conformación del Concejo Municipal y no solamente remitirse a los que son elegidos por sufragio universal, sino también a los que se eligen a través de la forma de democracia comunitaria, en consecuencia el art. 19 incompatible, si el estatuyente opta por reformular deberá realizarlo de acuerdo a los argumentos esgrimidos.

De acuerdo a lo establecido por la Norma Suprema, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de los caminos vecinales por parte de la ETA municipal debe ser realizado en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda, por lo que en consideración a éste mandato constitucional, el precepto contenido en el parágrafo V del art. 86 del proyecto de Carta Orgánica Municipal es incompatible con la Constitución Política del Estado, puesto que no menciona la coordinación con las NPIOC.

El mencionado parágrafo, considera como parte de las competencias del gobierno municipal de Pampagrande, el “Formular, aprobar y ejecutar políticas de asentamientos urbanos y rurales, planes, programas y proyectos en su jurisdicción”, aspecto que invade la competencia exclusiva del nivel central del Estado con referencia al catastro rural, pues el       art. 298.II.22 y 29 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Control de la administración agraria y catastro rural. Asentamientos humanos rurales”, por lo mencionado la frase “y rurales” del art. 89.IV, resulta incompatible con la Constitución Política del Estado.