DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Son

Toda persona que habita el municipio de Pampagrande, niños, niñas, adolecentes, jóvenes, hombres, mujeres, campesinos, personas con discapacidad, adultos y adultas mayores y personas con diferente orientación sexual, gozan sin discriminación alguna de todos los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado, que reconozcan los derechos humanos.

II.   Las personas, grupos, colectivos o población de mayor riesgo de vulneración de sus derechos serán beneficiadas mediante medidas de protección e integración social y acciones de afirmación positiva a favor de sus derechos. Dentro de este grupo, a su vez, merecerán atención prioritaria mujeres, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, personas con discapacidad.

II. Las Concejalas, Concejales, Alcaldesa o Alcalde que cesen en sus funciones por el cumplimiento de una de las causales establecidas precedentemente serán reemplazadas de conformidad con las previsiones señaladas en la presente Carta Orgánica Municipal y su Reglamento General del Concejo Municipal.

5.     Aprobar dentro de los 10 (diez) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal, presentados por el Alcalde o alcaldesa Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal presentados se darán por aprobados.

11.     A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o eliminar impuestos que pertenezcan al dominio exclusivo del gobierno autónomo municipal, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la ley de clasificación de impuestos y la legislación básica de regulación para la creación y/o modificación de impuestos, aprobada por el Nivel Central del Estado.

16.     Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la creación de distritos, teniendo en cuenta como criterios mínimos sus dimensiones poblacionales y territoriales, así como la provisión de servicios públicos, de educación, salud, infraestructura y otros aspectos físico ambiental, accesibilidad y ubicación.