DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016

Fecha: 14-Dic-2016

compatibilidad

Por su parte, el art. 299.I.5 de la CPE establece que la competencia sobre “Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado” se ejercerá de manera compartida entre el nivel central el Estado y las ETA. En este entender se emitió la Ley N° 699  “Ley Básica de Relacionamiento Internacional de las Entidades Territoriales Autónomas” que regula el ejercicio del relacionamiento internacional de las entidades territoriales autónomas, en cuyo marco en cuanto a la regulación general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas respecto a la competencia compartida contenida en el  art. 299.I.5 de la CPE la ETA de Pampagrande podrá emitir legislación municipal, en cuya interpretación corresponde declarar la compatibilidad del núm. 15 de ésta disposición en el marco del entendimiento jurisprudencial desarrollado por éste Tribunal.

La facultad reglamentaria ejercida por el órgano ejecutivo comprende la potestad de emitir normas de carácter reglamentario ya sean en competencias exclusivas, compartidas o concurrentes, en el caso concreto, el precepto que se analizare refiere a la capacidad de desarrollar leyes, disposición que se entenderá compatible con la Norma Suprema en tanto se entienda que éste desarrollo de leyes comprende estrictamente la emisión de normativa reglamentaria o reglamentación de leyes emitidas por el órgano legislativo y no así la emisión de normativa equivalente a leyes municipales, en cuyo entendido se interpreta la compatibilidad del inc. 2) de ésta disposición. 

I.   Son las unidades organizacionales desconcentradas para la gestión del territorio, responsables de la administración de los distritos, sujetas a la definición de políticas y estrategias y las necesidades de la organización territorial del municipio, coordinando acciones con otras autoridades e instituciones que actúan en el mismo Distrito.

   I.   A efectos de ejercitar la coacción, regulatoria, sancionatoria y coadyuvadora de la seguridad ciudadana y para exigir el cumplimiento de la presente Carta Orgánica Municipal, las Leyes, Ordenanzas y otras normativas municipales que requiera de este ejercicio, el Gobierno Autónomo Municipal de Pampagrande creará la unidad de la guardia municipal.

De acuerdo a la normativa precedentemente citada se advierte que corresponde al control social ejercer apoyo a los órganos legislativos en cuanto a la construcción colectiva de leyes, por lo que en el caso concreto respecto al artículo analizado deberá considerarse lo siguiente: i) la participación de la ciudadanía en cuanto a la elaboración de proyectos de leyes de manera colectiva no deberá limitarse a un congreso municipal u otro determinado por la ETA municipal, en cuyo sentido la enunciación de un “Congreso del Municipio” establecido en el proyecto de Carta Orgánica Municipal no corresponde ser entendido como un espacio exclusivo de participación en la elaboración de leyes municipales, por lo que corresponderá a la sociedad civil organizada participar en la elaboración colectiva de leyes mediante otros espacios, en cuya razón el órgano legislativo de la ETA deberá considerar los proyectos de leyes emergentes de otros espacios de participación y no exclusivamente aquellos procedentes del enunciado “Congreso del Municipio”; ii) En consideración al mandato facultativo que reviste a los concejales municipales en cuanto a la sanción de leyes, las propuestas elevadas por parte del control social, si bien corresponden ser consideradas por el órgano legislativo, dichas propuestas legislativas no deben ser vinculantes para el Concejo Municipal siendo éste último el titular y responsable de la emisión de leyes municipales y no así el control social que limitará su accionar al apoyo en la elaboración colectiva de leyes. En este marco interpretativo corresponde declarar la compatibilidad de la disposición transitoria tercera del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pampagrande.