DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016

Fecha: 14-Dic-2016

incompatibilidad

Por lo expuesto, se declara la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase: “…con la sociedad civil organizada para la elaboración de leyes municipales, políticas públicas y demás legislación en el marco de sus competencias…” contenida en el art. 21. II.2 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.

Respecto a la inclusión de Organizaciones Territoriales de Base (OTB). en los proyecto de Carta Orgánica Municipal, la DCP 0080/2014 de 8 de diciembre entendió lo siguiente: “La Ley de Participación Popular (Ley 1551 de 20 de abril de 1994), reconocía la personalidad jurídica de las Organizaciones Territoriales de Base (OTB) como mecanismo articulador de la participación popular; el Decreto Supremo 23858 de 9 de septiembre del mismo año, las definía en su art. 1 como: ‘…la unidad básica de carácter comunitario o vecinal que ocupa un espacio territorial determinado, comprende una población sin diferenciación de grado de instrucción, ocupación, edad, sexo o religión y guarda una relación principal con los órganos públicos del Estado a través del Gobierno Municipal de la jurisdicción donde está ubicada’. No obstante, la ley referida fue abrogada expresamente por la Ley 031 de 19 de julio de 2010 (Ley Marco de Autonomías y Descentralización) en su disposición abrogatoria numeral 1, así como sus decretos reglamentarios; en ese entendido, las OTB ya no forman parte de la organización territorial del Estado boliviano y no son entidades reconocidas por la Constitución, por tal razón, el numeral indicado es incompatible con la Constitución Política del Estado”; por lo que, en congruencia con lo establecido por la jurisprudencia sentada por este Tribunal, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…y OTBs…” contenida en el art. 32.17 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.

Con referencia a la frase; “conforme a la Ley del Régimen Electoral Municipal” inserto en el art. 34 se declara la incompatibilidad con la Ley Fundamental con el mismo fundamento desarrollado ut supra, puesto que la referida ley no regula ninguna elección de subalcaldes o subalcaldesas, siendo que en el nivel municipal la elecciones de autoridades se restringe solo al alcalde o alcaldesa y concejales municipales.

2.  Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública municipal. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna, respetando el conducto institucional en un plazo máximo de cinco días.

III.  Los concejales y concejalas, sus cónyuges o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción del Alcalde o Alcaldesa Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde o Alcaldesa Municipal en los mismos grados de los concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni dirigir las empresas municipales.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de Pampagrande ejecutara la política general de conservación y preservación de los recursos naturales, suelos, recursos forestales, fuentes de agua, flora, fauna y bosques en coordinación con el gobierno autónomo departamental  de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley a través de: