SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

1)

Mario Loza Callisaya, Julio Choque Huanca, Veneranda Maclovia Cari Tarqui, René Rondo Saico y Verónica Quisbert Quispe, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Palca del departamento de La Paz, mediante informe manifestando que: 1) No se cumplió los requisitos para llevar adelante la audiencia de acción de amparo constitucional, al no habérseles notificado con veinticuatro horas de anticipación, por lo que se debe suspender la audiencia;    2) Los accionantes tenían la obligación de concurrir a revisar el tablero de comunicaciones del Concejo Municipal, por lo que al haber actuado en ejercicio de su autonomía previsto en la Ley 482 y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” –Ley 031 de 19 de julio de 2010–, la justicia no puede interferir su labor; 3) Los impetrantes de tutela no agotaron las vías internas para impugnar las actuaciones, toda vez que se encuentran dentro de plazo para pedir la reconsideración; 4) Frente a la emergencia en la que se encontraba el Concejo Municipal, al no poder emitir la convocatoria para sesión ordinaria, sin la firma del Secretario, el Presidente realizó el comunicado, para la reunión de emergencia en el distrito de Quilihuaya de Municipio de Palca del departamento de La Paz, en cuya oportunidad el pleno le instruyó la instalación inmediatamente de la sesión ordinaria, para elegir la nueva directiva; y,                5) Respondiendo a las aclaraciones solicitadas por el Juez de garantías, refirió que la convocatoria para la elección y restructuración de la directiva debe efectuarse con cuarenta y ocho horas de anticipación, pero en el presente caso se debe respetar el Reglamento General del Concejo Municipal vigente, que fue proyectado en mayo y aprobado en junio de 2016.