SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido elegidos como Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Palca del departamento de La Paz, el 29 de marzo de 2015 fueron posesionados por la autoridad jurisdiccional y posteriormente el segundo de estos –Nicolás Tarqui Ticona–, el 31 de del mismo mes y año fue designado como Secretario del ente deliberante, junto al Presidente, Julio Choque Huanca, que en enero de 2016 llegó a ser sustituido por Mario Loza Callisaya, para completar la gestión en el marco del art. 13 de su Reglamento General; en tal sentido, el 30 de mayo de ese año, se emitió la convocatoria para que en sesión del 31 del mes y año indicado, en la comunidad de Chuquiaguillo de dicho Municipio se proceda a la elección de la nueva directiva; sin embargo, no se procedió con la misma, porque habiendo esperado más de cuarenta minutos, no existía ambientes para sesionar, dando lugar que procedan a retirarse del lugar.

El 2 de junio de 2016 de manera sorpresiva, apareció pegado en la puerta del salón de sesiones del Concejo Municipal, un comunicado de 1 de igual mes y año, por el que Mario Loza Callisaya en su condición de Presidente, con la finalidad de despistarlos e impedir su participación en la conformación de la nueva directiva, comunicaba a los miembros del ente deliberante, que por falta de la firma de Secretario de dicho Concejo en la convocatoria a sesión ordinaria 69 que debía realizarse aquella fecha, no se llevaría a cabo; sin embargo, con su sola firma invitó, para el mismo día y hora a una reunión en el distrito de Quilihuaya del municipio de Palca del departamento de La Paz, la misma que fraudulentamente fue convertida en sesión para la conformación del nuevo mando, emitiendo el extrañado anuncio con cuarenta y cinco minutos antes, sin la publicidad que exige la norma y sin su participación, impidiendo de esta manera no solamente el ejercicio del derecho de petición en cuanto a poder realizar observaciones a los actuados y proponer los nombres de otros concejales para integrar la directiva, sino que también se les impidió ejercer su trabajo y participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.