SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

el derecho que tiene la persona, a recibir una eficaz y oportuna respuesta respecto al fondo de la solicitud

En cuanto al derecho de petición, cuya lesión denuncian los accionantes; considerando que, este implica el derecho que tiene la persona, a recibir una eficaz y oportuna respuesta respecto al fondo de la solicitud; aquella, no precisamente está vinculada con la posibilidad de formular observaciones a la convocatoria ni tampoco con la de proponer otros nombres para la conformación de la referida directiva; sino que, su lesión resulta, de la no otorgación de respuesta y no de la falta de participación en la sesión ordinaria del Concejo Municipal donde se eligió a la nueva directiva, conforme se manifiesta en la demanda.

Finalmente, la restricción de la participación efectiva de los accionantes en la sesión ordinaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Palca del departamento de La Paz, originada por la no emisión oportuna de la convocatoria pública, no conlleva directamente la lesión del derecho al trabajo, entendido como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia; toda vez que, la convocatoria, el desarrollo de la sesión ordinaria 69 y la emisión de la Resolución Municipal 052/2016, por más irregulares que resulten, no tienen por efecto la privación de la fuente de ingresos o medios de subsistencia de los accionantes; en tal sentido, no existen elementos, para la tutela de aquel.