SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
concedió
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Achocalla del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 172/2016 de 29 de septiembre, cursante de fs. 191 a 193 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el comunicado de 1 de junio de 2016 y el acta de dicha reunión, la convocatoria a sesión ordinaria 69 firmada por el Presidente del Concejo Municipal, el acta de elección del nuevo directorio de dicho Concejo Municipal y la Resolución Municipal 052/2016 del 2 de junio; conminando a que se realice una nueva convocatoria de acuerdo al Reglamento General vigente a tiempo de haberse efectuado los actos denunciados, sin que ello implique la nulidad de los demás actuados referidos a la gestión del ente municipal, que involucren a terceros; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) De conformidad al art. 283 de la CPE, concordante con los arts. 34.I de la Ley 031 y 13 inc. b) de la Ley 482, los concejos municipales se rigen por su reglamento y para el caso del ente legislativo del municipio de Palca del departamento de La Paz, el art. 37 establece que las convocatorias deben ser realizadas por el Presidente y el Secretario; ii) La convocatoria para la elección del directorio del Concejo Municipal debe realizarse de acuerdo a los arts. 11, 12, 36 y 85 del Reglamento General referido; iii) El nuevo Reglamento General del Concejo Municipal del aludido ente municipal, aprobado el 14 de junio de 2016, no puede ser aplicado a los actos realizados con anterioridad; iv) Los accionantes realizaron las observaciones y reclamos por las actuaciones irregulares de los demandados, en cuanto a la elección del nuevo directorio; empero, no recibieron respuesta y no se justificó las razones de esta falta de pronunciamiento, de manera que se cumplió con la subsidiaridad para el análisis de los hechos denunciados; y, v) La SCP 0843/2012, estableció que la convocatoria para la elección de la directiva del concejo municipal debe realizarse con cuarenta y ocho horas de anticipación, para asegurar la igual oportunidad de todos los miembros de elegir y ser electos, de manera que en el caso analizado con la anómala convocatoria se conculcó el derecho a la participación y el control del poder político de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Normativa aplicable a los concejos municipales en el
- y/o en los temas que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias
- actos de la Administración Municipal deben regirse de acuerdo a los presupuestos procedimentales establecidos en aquellos
- III.3. La elección de la directiva en los concejos municipales de los gobiernos autónomos municipales y el derecho de participar en el ejercicio y control del poder político
- III.4. Análisis del caso concreto
- el derecho que tiene la persona, a recibir una eficaz y oportuna respuesta respecto al fondo de la solicitud
- CONFIRMAR en parte