SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.
II.3. Corre acta de reunión de los Concejales Mario Loza Callisaya, Julio Choque Huanca, Veneranda Maclovia Cari Tarqui, René Rondo Saico y Verónica Quisbert Quispe, realizada a horas 9:00 del 2 de junio de 2016 a invitación del primero de ellos como Presidente del aludido ente municipal; en cuya oportunidad, haciendo referencia a un estado de emergencia presuntamente ocasionado por la conclusión de la gestión de la directiva, por cuatro votos, determinan la instalación inmediata de la sesión ordinaria 69 con la única finalidad de proceder con la conformación del nuevo directorio, a cuyo efecto, ordenan se emita la respectiva convocatoria (fs. 9 y 10).
II.4. De acuerdo al acta de sesión ordinaria 69 del Concejo Municipal del citado ente municipal, realizada a horas 9:45 de 2 de junio de 2016, se procedió a la conformación de un Comité ad hoc, bajo cuya dirección se llevó adelante la conformación de la nueva directiva del mismo para el 2016-2017, recayendo la misma en René Rondo Saico como Presidente, Mario Loza Callisaya, Vicepresidente y Verónica Quisbert Quispe, Secretaria; los que fueron posesionados en el mismo acto (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Normativa aplicable a los concejos municipales en el
- y/o en los temas que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias
- actos de la Administración Municipal deben regirse de acuerdo a los presupuestos procedimentales establecidos en aquellos
- III.3. La elección de la directiva en los concejos municipales de los gobiernos autónomos municipales y el derecho de participar en el ejercicio y control del poder político
- III.4. Análisis del caso concreto
- el derecho que tiene la persona, a recibir una eficaz y oportuna respuesta respecto al fondo de la solicitud
- CONFIRMAR en parte