SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron la vulneración del derecho a la petición, al trabajo, a participar libremente en la conformación, ejercicio y control del poder político; por cuanto, consideran que los demandados al haber procedido a la elección de la nueva directiva del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Palca del departamento de La Paz, sin que previamente la convocatoria sea emitida por el Presidente y el Secretario de dicho ente municipal, con la anticipación prevista en su Reglamento General, no les permitió conocer la misma, privándoles de la posibilidad de realizar observaciones y proponer otros nombres para integrar la misma, restringiendo el desempeño de sus funciones se les impidió materializar su participación en el ejercicio y control del poder político.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Normativa aplicable a los concejos municipales en el
- y/o en los temas que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias
- actos de la Administración Municipal deben regirse de acuerdo a los presupuestos procedimentales establecidos en aquellos
- III.3. La elección de la directiva en los concejos municipales de los gobiernos autónomos municipales y el derecho de participar en el ejercicio y control del poder político
- III.4. Análisis del caso concreto
- el derecho que tiene la persona, a recibir una eficaz y oportuna respuesta respecto al fondo de la solicitud
- CONFIRMAR en parte