Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.2.
II.2. Mediante comunicado de 1 de junio de 2016, Mario Loza Callisaya Presidente saliente del Concejo Municipal de Palca del departamento de La Paz, hace conocer a los integrantes de este ente, que la Sesión Ordinaria 69 para la elección de su nueva directiva, programada para el 2 del mes y año indicados, no se llevará a cabo, debido a la falta de firma de la convocatoria por parte del Secretario; empero, a efectos de no perjudicar en las gestiones, llama a una reunión a realizarse a horas 9:00 del mismo día en Quilihuaya, oportunidad en la que se podrán tomar determinaciones que el estado de emergencia amerite (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Normativa aplicable a los concejos municipales en el
- y/o en los temas que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias
- actos de la Administración Municipal deben regirse de acuerdo a los presupuestos procedimentales establecidos en aquellos
- III.3. La elección de la directiva en los concejos municipales de los gobiernos autónomos municipales y el derecho de participar en el ejercicio y control del poder político
- III.4. Análisis del caso concreto
- el derecho que tiene la persona, a recibir una eficaz y oportuna respuesta respecto al fondo de la solicitud
- CONFIRMAR en parte