Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 172/2016 de 29 de septiembre, cursante de fs. 191 a 193 vta., pronunciada por el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Achocalla del departamento de La Paz; y en consecuencia:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Normativa aplicable a los concejos municipales en el
- y/o en los temas que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias
- actos de la Administración Municipal deben regirse de acuerdo a los presupuestos procedimentales establecidos en aquellos
- III.3. La elección de la directiva en los concejos municipales de los gobiernos autónomos municipales y el derecho de participar en el ejercicio y control del poder político
- III.4. Análisis del caso concreto
- el derecho que tiene la persona, a recibir una eficaz y oportuna respuesta respecto al fondo de la solicitud
- CONFIRMAR en parte