SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.3. La elección de la directiva en los concejos municipales de los gobiernos autónomos municipales y el derecho de participar en el ejercicio y control del poder político
Los actos de los concejos de gobiernos autónomos municipales, se rigen de acuerdo a sus reglamentos internos y de conformidad a la Constitución Política del Estado; de manera que, son estas normas las que deben cumplirse en cuanto a las formalidades para la realización de las sesiones de los que ahora son los órganos legislativos municipales. En este sentido, lo concerniente a la elección de sus directivas, deben regirse estrictamente por sus previsiones reglamentarias, a efectos de garantizar los derechos fundamentales de sus integrantes.
Refiriéndose a este último aspecto, la SC 1987/2010-R de 26 de octubre, refirió que “…para que una sesión sea válida, debe ser convocada por el Presidente del Concejo, a lo que se añade que la misma tiene que efectuarse de manera escrita y pública, debiendo sujetarse a un temario específico y efectuársela con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas”
De manera que la publicidad de la convocatoria, permite a los miembros de este ente legislativo, ejercer el derecho político a elegir y ser elegidos como miembros del directorio del concejo municipal, que debe ser el resultado de un proceso democrático, situación que conlleva el derecho a ejercer materialmente un cargo en la función pública; en tanto que el incumplimiento en la publicidad de la invitación a sesión, con la anticipación prevista por su normativa, impide el ejercicio de las funciones para la cual fueron elegidos y limita la participación en el ejercicio y control del poder político, reconocido como derecho fundamental en el art. 26.I de la Norma Suprema, considerando que los concejales desempeñan la representación política de la población que los eligió y tienen entre sus principales atribuciones la de participar en las deliberaciones de este órgano colegido, con derecho a voz y voto, conforme lo expresó también la SC 0843/2012 de 20 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Normativa aplicable a los concejos municipales en el
- y/o en los temas que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias
- actos de la Administración Municipal deben regirse de acuerdo a los presupuestos procedimentales establecidos en aquellos
- III.3. La elección de la directiva en los concejos municipales de los gobiernos autónomos municipales y el derecho de participar en el ejercicio y control del poder político
- III.4. Análisis del caso concreto
- el derecho que tiene la persona, a recibir una eficaz y oportuna respuesta respecto al fondo de la solicitud
- CONFIRMAR en parte