Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
y/o en los temas que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias
Empero ante la falta de aprobación de las cartas orgánicas como norma básica de la gestión pública municipal, el 9 de enero de 2014 se puso en vigencia la Ley 482, que de manera supletoria regula la estructura organizativa y funcionamiento de los gobiernos autónomos municipales, siempre y cuando no cuenten con su carta orgánica municipal vigente y/o en los temas que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Normativa aplicable a los concejos municipales en el
- y/o en los temas que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias
- actos de la Administración Municipal deben regirse de acuerdo a los presupuestos procedimentales establecidos en aquellos
- III.3. La elección de la directiva en los concejos municipales de los gobiernos autónomos municipales y el derecho de participar en el ejercicio y control del poder político
- III.4. Análisis del caso concreto
- el derecho que tiene la persona, a recibir una eficaz y oportuna respuesta respecto al fondo de la solicitud
- CONFIRMAR en parte