SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

a)

Los accionantes, por medio de su abogado, a tiempo de ratificar su acción de amparo constitucional, ampliando los argumentos, manifestaron que: a) De conformidad al art. 37 de su Reglamento General, el Presidente junto al Secretario, deben emitir las convocatorias públicas tanto para las sesiones ordinarias y extraordinarias; de manera que la emitida minutos antes a la deliberación, no cuenta con la participación de este último que es el responsable de hacer conocer aquella comunicación a los demás Concejales y al público en general; b) La SCP 0843/2012 –no refiere fecha–, estableció que las convocatorias para la elección de las directivas de los concejos municipales deben emitirse con cuarenta y ocho horas de anticipación, por el carácter público que deben tener las sesiones, de manera que en el caso analizado, en cuarenta y cinco minutos, no se permitió dicha publicidad; c) Si bien el art. 19 de Gobiernos Autónomos Municipales –Ley 482 de 9 de enero de 2014– prevé que excepcionalmente se puede prescindir de estos requisitos; aquello solo es posible cuando se trata de desastres naturales u otras emergencias, por lo que no aplica en caso de prolongación de las funciones de la directiva del Concejo Municipal; d) Al no conocer de la convocatoria, estuvieron impedidos de materializar su participación en el ejercicio y el control del poder político y tampoco podían reclamar la legalidad de los actuados; y, e) Se agotaron los reclamos ante la misma instancia para remediar las irregularidades del caso, cumpliendo de esta manera la subsidiaridad.