SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.6.
II.6. Por nota de 13 de junio de 2016, Silvia Quispe Ramírez y Nicolás Tarqui Ticona, manifestaron al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Palca del departamento de La Paz, del cual forman parte, la vulneración del Reglamento General; y de igual manera que Mario Loza Callisaya, al emitir el comunicado de 1 de igual mes y año, incurrió en delito de prolongación de funciones, por lo que desconocen públicamente a la nueva directiva del referido Concejo Municipal, por estar al margen de su normativa. Al mismo tiempo solicitaron fotocopias legalizadas del comunicado de 1 de junio de 2016, acta de reunión, convocatoria y acta de sesión ordinaria 69, Resolución Municipal 052/2016, Reglamento General del Concejo Municipal y acta de las sesiones 68 y 70 (fs. 26 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Normativa aplicable a los concejos municipales en el
- y/o en los temas que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias
- actos de la Administración Municipal deben regirse de acuerdo a los presupuestos procedimentales establecidos en aquellos
- III.3. La elección de la directiva en los concejos municipales de los gobiernos autónomos municipales y el derecho de participar en el ejercicio y control del poder político
- III.4. Análisis del caso concreto
- el derecho que tiene la persona, a recibir una eficaz y oportuna respuesta respecto al fondo de la solicitud
- CONFIRMAR en parte