SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.8.
II.8. Cursa Reglamento General del Concejo Municipal de dicho ente municipal, cuyo art. 71 establece que, las sesiones ordinarias se desarrollarán en la sede oficial los días martes y jueves, pero de acuerdo a las necesidades emergentes, la Directiva del Concejo podrá cambiar el lugar y hora de las mismas, poniendo a conocimiento de los Concejales a través de convocatoria. A su vez el art. 80 del mismo establece que, las sesiones a desarrollarse en los distritos municipales serán convocadas con veinticuatro horas de anticipación; en tanto que las sesiones extraordinarias, para el tratamiento de temas específicos, se invitarán con cuarenta y ocho horas de anticipación de acuerdo al art. 85 del referido cuerpo normativo (fs. 36 a 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Normativa aplicable a los concejos municipales en el
- y/o en los temas que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias
- actos de la Administración Municipal deben regirse de acuerdo a los presupuestos procedimentales establecidos en aquellos
- III.3. La elección de la directiva en los concejos municipales de los gobiernos autónomos municipales y el derecho de participar en el ejercicio y control del poder político
- III.4. Análisis del caso concreto
- el derecho que tiene la persona, a recibir una eficaz y oportuna respuesta respecto al fondo de la solicitud
- CONFIRMAR en parte