SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

II.8.

II.8.  Cursa Reglamento General del Concejo Municipal de dicho ente municipal, cuyo art. 71 establece que, las sesiones ordinarias se desarrollarán en la sede oficial los días martes y jueves, pero de acuerdo a las necesidades emergentes, la Directiva del Concejo podrá cambiar el lugar y hora de las mismas, poniendo a conocimiento de los Concejales a través de convocatoria. A su vez el art. 80 del mismo establece que, las sesiones a desarrollarse en los distritos municipales serán convocadas con veinticuatro horas de anticipación; en tanto que las sesiones extraordinarias, para el tratamiento de temas específicos, se invitarán con cuarenta y ocho horas de anticipación de acuerdo al art. 85 del referido cuerpo normativo (fs. 36 a 99).