SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
actos de la Administración Municipal deben regirse de acuerdo a los presupuestos procedimentales establecidos en aquellos
Ahora bien, tomando en cuenta que la Ley 482 tiene aplicación supletoria; la normativa legal emitida por los gobiernos autónomos municipales, en el marco de sus facultades y competencias, tienen carácter obligatorio (leyes, decretos, resoluciones, reglamentos, entre otros); de manera que, los actos de la Administración Municipal deben regirse de acuerdo a los presupuestos procedimentales establecidos en aquellos, a efectos de garantizar la vigencia de los derechos fundamentales imperantes en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional Comunitario, que de conformidad al art. 109.I de la Norma Suprema, tienen aplicación directa. En tal sentido, los concejos municipales como órganos legislativos municipales, se rigen de acuerdo a su reglamento en vigencia, los mismos que deben ser interpretados conforme a la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Normativa aplicable a los concejos municipales en el
- y/o en los temas que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias
- actos de la Administración Municipal deben regirse de acuerdo a los presupuestos procedimentales establecidos en aquellos
- III.3. La elección de la directiva en los concejos municipales de los gobiernos autónomos municipales y el derecho de participar en el ejercicio y control del poder político
- III.4. Análisis del caso concreto
- el derecho que tiene la persona, a recibir una eficaz y oportuna respuesta respecto al fondo de la solicitud
- CONFIRMAR en parte