SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

actos de la Administración Municipal deben regirse de acuerdo a los presupuestos procedimentales establecidos en aquellos

Ahora bien, tomando en cuenta que la Ley 482 tiene aplicación supletoria; la normativa legal emitida por los gobiernos autónomos municipales, en el marco de sus facultades y competencias, tienen carácter obligatorio (leyes, decretos, resoluciones, reglamentos, entre otros); de manera que, los actos de la Administración Municipal deben regirse de acuerdo a los presupuestos procedimentales establecidos en aquellos, a efectos de garantizar la vigencia de los derechos fundamentales imperantes en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional Comunitario, que de conformidad al art. 109.I de la Norma Suprema, tienen aplicación directa. En tal sentido, los concejos municipales como órganos legislativos municipales, se rigen de acuerdo a su reglamento en vigencia, los mismos que deben ser interpretados conforme a la Constitución Política del Estado.