SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

concedió

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 044/2015 de 7 de octubre, cursante de fs. 676 a 679, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 463/2015 de 19 de junio, debiendo las autoridades demandadas emitir nueva resolución, pronunciándose respecto a los Autos complementarios de 11 de octubre de 2012 y 16 de octubre de 2014, con el respaldo de los antecedentes fácticos y normativos del proceso; decisión asumida sobre la base de los siguientes argumentos: 1) El Auto Supremo 463/2015, a momento de declarar infundado el recurso de casación en la forma y casar el fallo impugnado en el fondo, no emitió pronunciamiento alguno respecto al Auto complementario de 11 de octubre de 2012, mismo que enmienda la Sentencia 155/2012 pronunciada por el Juez de instancia, al disponer el ingreso del expediente a despacho y complementa el fallo, declarando improbada la excepción de falta de acción y derecho; y, la excepción perentoria de prescripción opuestas por el hoy accionante, motivo por el cual no debieron soslayarse; situación que se replica con referencia al Auto de 16 de octubre de 2014, que si bien no modifica o enmienda nada en lo sustancial, forma parte del Auto de Vista 252/2014, por lo que ameritaba pronunciamiento, no siendo posible, -como manifiestan los Magistrados demandados-, que se halle tácitamente comprendido en el dictamen supremo; y, 2) La SCP 0582/2013-L de 28 de junio, estableció que el auto complementario forma parte de la sentencia, por lo tanto es recomendable que ambos fallos sean notificados de forma conjunta a efectos del cómputo del plazo para la interposición de los respetivos recursos; de donde el reclamo efectuado por el accionante resulta válido, habiéndose lesionado el debido proceso en su elemento de una debida fundamentación y motivación, explicado y desarrollado a través de la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre y la SCP 0515/2012 de 9 de julio, que cita a la SC 2401/2010-R de 19 de noviembre.