SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
iii)
iii) Con referencia a la errónea aplicación del aplicación del art. 1446 del CC; conforme establece la jurisprudencia constitucional, a esta instancia no le es permitido ingresar a verificar la labor interpretativa de la jurisdicción ordinaria a menos que el accionante observe las exigencias desglosadas en el Fundamento Jurídico precedente, situación que no acontece en el presente caso, por cuanto el accionante no expresó con claridad suficiente los motivos por los cuales considera que la labor interpretativa realizada por las autoridades demandadas resulta lesiva a sus derechos y/o garantías constitucionales, identificándolos con precisión y estableciendo la forma en la que fueron vulnerados a partir de la errónea interpretación de la ley; motivo por el cual, no puede emitirse pronunciamiento alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- REVOCAR en todo