Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto el Auto Supremo 463/2015, debiendo emitirse uno nuevo respecto al Auto complementario de 16 de octubre de 2014, que forma parte del Auto de Vista 252/2014; así como también se exprese criterio respecto al Auto complementario de 11 de octubre de 2012, complementario a la Sentencia 155/2012; sea en aplicación correcta de la normativa constitucional y legal, tomando en cuenta lo expuesto en la presente acción tutelar así como los efectos vinculantes contenidos en la “SCP 0879/2014”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- REVOCAR en todo