SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.4.
II.4. El 4 de noviembre de 2011, Mery Gonzales Mendivil, planteó recurso de casación en la forma y fondo contra el Auto de Vista 252/2014 y su complementario de 16 de octubre del mismo año, que por escrito de 26 de noviembre del indicado año, mereció respuesta por parte de Ricardo Iván Alemán Menduiña en representación legal de René Alberto Lozada Pardo, procediendo posteriormente la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a dictar el Auto Supremo 463/2015 de 19 de junio, por el que declaró infundado el recurso de casación en la forma y, fallando en el fondo, casó el Auto de Vista 252/2014, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manteniendo firme y subsistente la Sentencia 155/2012, notificándose a las partes el 24 de junio de 2014 (fs. 113 a 132).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- REVOCAR en todo