SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
i)
i) Sobre la supuesta inobservancia de los requisitos de admisión del recurso de casación, previstos en el art. 258.2 del CPC; se observa que, el Auto Supremo 463/2015, sí dio cumplimiento a lo previsto en el artículo señalado, por cuanto en el Considerando II de manera amplia y detallada en quince numerales, estableció las causales de la impugnación; es decir que, del memorial de casación identificó el fallo recurrido y su foliación, así como las normas presuntamente vulneradas o aplicadas erróneamente; elementos que le permitieron establecer en qué consistieron los errores del Tribunal de apelación y que, necesariamente debieron ser expuestos por la recurrente; por lo que, al respecto no existe lesión alguna al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- REVOCAR en todo