SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

v)

                    v)    Finalmente, respecto la falta de pronunciamiento respecto al Auto de 11 de octubre de 2012, complementario de la Sentencia 155/2012, la jurisprudencia constitucional ha entendido que tanto la Sentencia y el Auto complementario conforman una sola decisión, por cuanto el segundo, enmienda o complementa el contenido de la primera dentro de un mismo concurso procesal, por lo que, los extremos que pudieran ser parte del contenido del complementario deben haber sido necesariamente parte del litigio y haberse omitido involuntariamente al momento de emitir el fallo; en esta consideración, queda claro que, el Auto complementario forma parte indisoluble del fallo principal.

Bajo este razonamiento, en el caso objeto de análisis, se tiene que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de apelación, revocó la Sentencia 155/2012 y el Auto complementario de 11 de octubre del mismo año, mediante Auto de Vista 252/2014, decisión ésta última que fue objeto del recurso de casación y que mediante Auto Supremo 463/2015, fue casada en el fondo; es decir anulada, lo cual implica que lo dispuesto por el fallo objeto de casación también se anula, permaneciendo las cosas en la misma situación en que se encontraban antes; en el caso presente, al anularse el Auto de Vista 252/2014, se anuló la decisión de revocar la Sentencia 155/2012 y su Auto complementario de 11 de octubre de igual gestión, quedando ambas resoluciones en completa vigencia y validez.

Es en este sentido, conforme fue expuesto en el informe presentado por los demandados, el Auto Supremo objeto de la presente acción tutelar, al casar el Auto de vista dictado en apelación y mantener firme y subsistente la Sentencia 155/2012, implícitamente incluyó a su Auto complementario, por cuanto, de acuerdo a lo previamente anotado, ambos fallos conforman una sola unidad y se corresponden al momento de resolver un caso específico; entonces, resulta de ilógica comprensión que los demandados hubieran podido modificar o alterar el contenido del Auto complementario cuya falta de pronunciamiento alega como lesión al debido proceso el accionante y que además, en todo caso, hubiera correspondido sea reclamada por quien activó el recurso de casación en caso de considerar que un pronunciamiento expreso al respecto era necesario.

En tal sentido, los Magistrados demandados no incurrieron en lesión al debido proceso por falta de fundamentación respecto al Auto de 11 de octubre de 2012, complementario de la Sentencia 155/2012, por cuanto inicialmente éste no fue objeto de casación y debido a que, al mantenerse firme y subsistente el fallo al que complementaba, implícitamente se validaba su vigencia, tratándose su mención en la parte resolutiva del Auto Supremo 463/2015, en un formalismo que no modifica el fondo de lo resuelto, motivo por el cual, corresponde denegar la tutela impetrada.