SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.2.
II.2. Por escrito de 10 de octubre de 2012, Mery Gonzales Mendivil solicitó al Juez de la causa, enmendar, corregir o aclarar la Sentencia 155/2012, se complemente a “fs. 260 ó 260 vta.” con la providencia de autos; se emita pronunciamiento respecto a la excepciones formuladas por el demandado y se impongan costas; habiéndose pronunciado Auto de 11 de igual mes y año, por el que, el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, enmendó el Resultando III, disponiendo que por decreto de “fs. 260 vta.” pasen obrados a despacho; asimismo, procedió a la complementación de la parte resolutiva de la Sentencia, declarando improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho y excepción perentoria de prescripción opuestas por el codemandado René Alberto Lozada Pardo; con costas (fs. 93 a 94 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- REVOCAR en todo