Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
iv)
iv) Sobre la alegada falta de valoración de prueba, supuestamente efectuada por los citados Magistrados, este Tribunal encuentra, de la atenta lectura del Auto Supremo 463/2015, que la misma no es evidente y que si bien los miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señalan elementos que formaron parte del proceso, no se pronuncian respecto a ellos dándoles un valor probatorio específico, sino que, solamente los mencionan como parte de la estructura argumentativa del fallo que hace más clara su fundamentación; entonces, este reclamo resulta también inatendible.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- REVOCAR en todo