SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos expresados por el accionante, los Magistrados demandados habrían vulnerado sus derechos al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación, valoración de la prueba y al principio de verdad material; toda vez que, en conocimiento del recurso de casación formulado por Mery Gonzales Mendivil contra el Auto de Vista 252/2014 y su complementario de 16 de octubre del indicado año, pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en apelación de la Sentencia 155/2012 que declaró probada la demanda de acción revocatoria o pauliana instaurada por la antes nombrada contra el accionante, la Sala Civil del Tribunal Supremo Justicia, profirió el Auto Supremo 463/2015, por el que declaró infundado el recurso en la forma y, fallando en el fondo, casó la resolución impugnada.
Las autoridades demandadas -según el accionante-, antes de admitir el recurso, en primer lugar debieron declarar la improcedencia del mismo, por cuanto no se habían cumplido los requisitos previstos por el art. 258.2 del CPC; y en segundo, al emitir el fallo debieron exponer una adecuada fundamentación, explicando con claridad los supuestos errores in judicando en que habría incurrido el Tribunal de apelación; sin embargo, no se manifestaron sobre el objeto principal del litigio en observancia del art. 1446 del CC por no aplicar los arts. 271.4 y 274 del CPC.
Asimismo, denuncia que los Magistrados demandados procedieron a la valoración de la prueba, actividad restringida a los jueces de primera y segunda instancia; y que, no obstante reconocer el incumplimiento de requisitos para la procedencia de la acción pauliana, contradictoriamente casaron el fallo emitido en apelación, manteniendo firme y subsistente la Sentencia 155/2012 sin emitir pronunciamiento alguno respecto a su Auto complementario.
Ahora bien, con carácter previo al análisis de la presente problemática, individualizaremos los supuestos actos lesivos con la finalidad de efectuar una mejor compulsa de los hechos y establecer si en verdad, los derechos reclamados fueron lesionados o no; así tenemos que, el accionante identifica como actos u omisiones ilegales o indebidos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- REVOCAR en todo