SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Por escrito cursante de fs. 238 a 240 vta., Mery Gonzales Mendivil en calidad de tercera interesada, expresó que estando constituido el domicilio de los demandados en Sucre, la competencia para conocer la presente acción tutelar correspondía al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y no a su similar de La Paz, solicitando en consecuencia al Tribunal de garantías decline competencia, debiendo remitir actuados ante el primero sin más trámite; asimismo, denunció que la demanda constitucional no se dirigió contra el Juez de primera instancia no obstante de que la Sentencia emitida por él, también la impugna; además de no haberse considerado que, dentro del proceso ordinario de acción pauliana, también participó Gloria Alcira Fernández a quien también alcanza la calidad de cosa juzgada respecto al primer fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- REVOCAR en todo