SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
ii)
ii) En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación respecto a los supuestos errores cometidos por el Tribunal de apelación; de la revisión del fallo se observa que en el Considerando III, se ha realizado un análisis pormenorizado de los elementos fácticos del litigio, lo denunciado y los actos realizados por el Juez de alzada, habiéndose procedido a la identificación de cada uno de los supuestos hechos lesivos y, abordándolos por separado, a través de una estructura por demás didáctica, han establecido con precisión los errores en los cuales incurrió la autoridad de alzada, habiendo explicado de manera concreta pero clara, las razones por las cuales consideraban que los errores denunciados eran evidentes; es decir que, el Auto Supremo 463/2015, cuenta con una debida fundamentación y motivación, no siendo en consecuencia evidente lo alegado por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- REVOCAR en todo