SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
b)
b) De la revisión de la Resolución FGF/RJGP/DAJ/RJ 174/2014, se advierte que la misma dio respuesta a todos los argumentos de agravio presentado por el ahora accionante a tiempo de plantear la correspondiente apelación contra la Resolución Final 41/2014, pronunciada por la Autoridad Sumariante hoy codemandada.
Así, se tiene con relación a la falta disciplinaria prevista en el art. 120.3 de la LOMP, y el agravio expuesto en referencia a que no se hubiera considerado que el proceso penal del cual emerge la denuncia disciplinaria, pasó a su conocimiento el 8 de enero de 2014, cuando ya se encontraba con plazo vencido para emitir requerimiento conclusivo, la autoridad jerárquica expuso con una relación de fechas y actuados procesales, primero los antecedentes del caso antes de su reasignación al Fiscal procesado, resaltando que en efecto el tiempo previo a su reasignación no podía serle atribuible a este, para lo cual invocó tanto el principio de plazo razonable como el de proporcionalidad para concluir que en observancia de los mismos, el mencionado Fiscal debió por un lado, emitir requerimiento conclusivo en un plazo razonable a partir de su reasignación tomando en cuenta los antecedentes de la causa, y por otro, que evidentemente el tiempo que el proceso penal estuvo con plazo vencido antes de su reasignación, no le podía ser atribuible [Conclusión II.3. incs. i) al v)].
Así también, con relación a la supuesta inobservancia de lo establecido por la SC 0551/2010-R, que señala que por los problemas de la justicia boliviana, la retardación de justicia obedece a una situación coyuntural que escapa a la voluntad de Jueces y Fiscales, la autoridad jerárquica también brindó una explicación en el sentido que el ahora accionante no demostró de manera oportuna que el incumplimiento de plazos procesales atribuido como falta disciplinaria, obedecería a dicho estado coyuntural.
En este sentido, la autoridad jerárquica codemandada también se refirió a la prueba adjunta al recurso jerárquico, por la cual el accionante pretendería acreditar una serie de obstáculos que le impidieron cumplir con las diferentes labores investigativas en el caso, y así excluir la referida falta disciplinaria. Al respecto, dicha autoridad sostuvo que la documental acompañada debió ser presentada en el término probatorio estipulado en el art. 61 del Reglamento de Régimen Disciplinario, es decir, ante la Autoridad Sumariante, concluyendo que su presentación fue extemporánea, al no ser de reciente obtención.
Sobre lo anterior, el accionante reclamó a través de la actual acción de defensa que en la Resolución FGF/RJGP/DAJ/RJ 174/2014, no se le explicó por qué su prueba no era considerada como de reciente obtención; sin embargo, de la revisión de antecedentes, específicamente del recurso de apelación, no se advierte que el ahora accionante haya invocado que la prueba presentada fuera de reciente obtención, pues se limitó a mencionar su presentación, incluso en un “otrosí” -Conclusión II.2. in fine-, como para exigir que la instancia jerárquica desvirtúe dicha aseveración, razón por la cual este Tribunal considera que no es posible exigir dicho pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- en la forma
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a) El segundo argumento del recurso jerárquico está circunscrito a la falta disciplinaria prevista en el art. 121.20 de la LOMP
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- para que las comunicaciones procesales tengan validez, deben ser realizadas de tal manera que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues las notificaciones y citaciones, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí mismas, sino a asegurar que la determinación sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 16
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componentes esenciales del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.3.1.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- CONFIRMAR