Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
v)
v) Del análisis de la mencionada norma, se advierte que la misma supedita la práctica de la notificación en “tablero de la Fiscalía”, a la inexistencia de un domicilio real y/o procesal, y también al caso de que “este” -domicilio- no fuere conocido, lo que implica que este tipo de notificación “en tablero” es supletoria de la notificación personal, y por tanto, la instancia disciplinaria se encuentra impelida de hacer conocer y en su caso justificar, porqué se recurre a este tipo de notificación, extremo que en el caso que nos ocupa no resulta evidente;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- en la forma
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a) El segundo argumento del recurso jerárquico está circunscrito a la falta disciplinaria prevista en el art. 121.20 de la LOMP
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- para que las comunicaciones procesales tengan validez, deben ser realizadas de tal manera que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues las notificaciones y citaciones, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí mismas, sino a asegurar que la determinación sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 16
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componentes esenciales del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.3.1.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- CONFIRMAR