SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
vi)
vi) No obstante, atendiendo la prescripción del citado art. 58.II de la LOMP, se advierte de la revisión de antecedentes que en los hechos el domicilio del accionante no era desconocido para la parte demandada, pues de acuerdo a la posterior nota remitida al accionante en marzo de 2015, por la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General del Estado (Conclusión II.5.), mediante la cual se ejecutó lo dispuesto por la Resolución jerárquica, resulta evidente que el ahora accionante no dejó de ejercer funciones como Fiscal de Materia III en la Fiscalía Departamental de La Paz, y por tanto, bien pudo garantizarse una notificación personal por parte de la instancia jerárquica del Ministerio Público;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- en la forma
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a) El segundo argumento del recurso jerárquico está circunscrito a la falta disciplinaria prevista en el art. 121.20 de la LOMP
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- para que las comunicaciones procesales tengan validez, deben ser realizadas de tal manera que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues las notificaciones y citaciones, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí mismas, sino a asegurar que la determinación sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 16
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componentes esenciales del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.3.1.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- CONFIRMAR