SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S3

Fecha: 05-Feb-2016

iv)

iv) Al respecto, de la revisión de la parte in fine de la Resolución FGF/RJGP/DAJ/RJ 174/2014 de 24 de septiembre (Conclusión II.3.), se tiene que el Fiscal General del Estado, ahora demandado dispuso la notificación con tal Resolución en la forma prevista en el art. 58.II de la LOMP, el cual prescribe: “En los casos en los que las partes no hayan fijado de forma precisa domicilio real y procesal, este no fuere conocido, las notificaciones se practicarán en el tablero de la Fiscalía. Estos tableros deberán ser de acceso público. En todos los trámites y procesos que sean de conocimiento de la Fiscalía General del Estado, las notificaciones se practicarán siempre en su tablero y/o correo electrónico que la parte hubiere puesto en conocimiento” (las negrillas son nuestras);