Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
i)
i) La jurisprudencia constitucional ya se pronunció señalando que los procesos administrativos de carácter disciplinario, en sentido amplio, se rigen por los principios del Derecho Penal debido a que al igual que este materializan la potestad sancionatoria estatal -ius puniendi-; y por ende, en su procesamiento deben observarse las garantías mínimas del debido proceso, entre ellas la notificación personal con las Resoluciones iniciales y las de carácter definitivo (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0140/2012 de 9 de mayo y 0142/2012 de 14 de mayo);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- en la forma
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a) El segundo argumento del recurso jerárquico está circunscrito a la falta disciplinaria prevista en el art. 121.20 de la LOMP
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- para que las comunicaciones procesales tengan validez, deben ser realizadas de tal manera que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues las notificaciones y citaciones, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí mismas, sino a asegurar que la determinación sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 16
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componentes esenciales del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.3.1.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- CONFIRMAR