SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S3

Fecha: 05-Feb-2016

vii)

vii) De lo anterior se tiene que, el Ministerio Público en su informe prestado ante el Tribunal de garantías, únicamente argumentó que el accionante no señaló domicilio alguno; sin embargo, no mencionó -de acuerdo al art. 58.II de la LOMP, ampliamente invocado en su defensa- que dicho domicilio le fuera desconocido, razón por la cual, esta Sala considera que la notificación efectiva con la Resolución FGF/RJGP/DAJ/RJ 174/2014, no se dio en la fecha que figura la diligencia de notificación por cédula -26 de septiembre de 2014- (Conclusión II.4.), sino en la fecha de cursada la nota oficial que hizo conocer la ejecución de dicha Resolución por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de dicha entidad demandada, es decir, el 23 de marzo de 2015, fecha a partir de la cual debe computarse el plazo de inmediatez que rige la presente acción de amparo constitucional; y,