SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
vii)
vii) De lo anterior se tiene que, el Ministerio Público en su informe prestado ante el Tribunal de garantías, únicamente argumentó que el accionante no señaló domicilio alguno; sin embargo, no mencionó -de acuerdo al art. 58.II de la LOMP, ampliamente invocado en su defensa- que dicho domicilio le fuera desconocido, razón por la cual, esta Sala considera que la notificación efectiva con la Resolución FGF/RJGP/DAJ/RJ 174/2014, no se dio en la fecha que figura la diligencia de notificación por cédula -26 de septiembre de 2014- (Conclusión II.4.), sino en la fecha de cursada la nota oficial que hizo conocer la ejecución de dicha Resolución por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de dicha entidad demandada, es decir, el 23 de marzo de 2015, fecha a partir de la cual debe computarse el plazo de inmediatez que rige la presente acción de amparo constitucional; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- en la forma
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a) El segundo argumento del recurso jerárquico está circunscrito a la falta disciplinaria prevista en el art. 121.20 de la LOMP
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- para que las comunicaciones procesales tengan validez, deben ser realizadas de tal manera que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues las notificaciones y citaciones, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí mismas, sino a asegurar que la determinación sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 16
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componentes esenciales del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.3.1.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- CONFIRMAR