SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S3

Fecha: 05-Feb-2016

II.5.

II.5.  Consta nota con Cite: FGE/JN.RRHH.JG 038/15 de 23 de marzo de 2015, dirigida al accionante, en su -entonces- condición de Fiscal de Materia III de la Fiscalía Departamental de La Paz, firmada por Luis Fernando Díaz Enríquez, Director Administrativo Financiero a.i. de la Fiscalía General del Estado, cuyo tenor refiere en lo principal: “Cursa en Jefatura de Escalafón de la Fiscalía General del Estado, Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 174/2014 de 24 de septiembre, mediante el cual se dispone su destitución definitiva del cargo y por consiguiente su retiro de la Carrera Fiscal. Siendo de su conocimiento la misma y realizadas las notificaciones de Ley conforme a lo dispuesto en el art. 58.II de la LOMP, en el marco de lo establecido en el art. 122.II de la citada Ley, a partir de la fecha debe hacer uso de su vacación por el lapso de 11 días hábiles, según certificación emitida por la Jefatura Administrativa Financiera de la Fiscalía Departamental de La Paz” (sic) (fs. 83).