SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
II.5.
II.5. Consta nota con Cite: FGE/JN.RRHH.JG 038/15 de 23 de marzo de 2015, dirigida al accionante, en su -entonces- condición de Fiscal de Materia III de la Fiscalía Departamental de La Paz, firmada por Luis Fernando Díaz Enríquez, Director Administrativo Financiero a.i. de la Fiscalía General del Estado, cuyo tenor refiere en lo principal: “Cursa en Jefatura de Escalafón de la Fiscalía General del Estado, Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 174/2014 de 24 de septiembre, mediante el cual se dispone su destitución definitiva del cargo y por consiguiente su retiro de la Carrera Fiscal. Siendo de su conocimiento la misma y realizadas las notificaciones de Ley conforme a lo dispuesto en el art. 58.II de la LOMP, en el marco de lo establecido en el art. 122.II de la citada Ley, a partir de la fecha debe hacer uso de su vacación por el lapso de 11 días hábiles, según certificación emitida por la Jefatura Administrativa Financiera de la Fiscalía Departamental de La Paz” (sic) (fs. 83).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- en la forma
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a) El segundo argumento del recurso jerárquico está circunscrito a la falta disciplinaria prevista en el art. 121.20 de la LOMP
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- para que las comunicaciones procesales tengan validez, deben ser realizadas de tal manera que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues las notificaciones y citaciones, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí mismas, sino a asegurar que la determinación sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 16
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componentes esenciales del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.3.1.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- CONFIRMAR