SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
ii)
ii) La aludida asimilación de los principios del Derecho Penal por el Derecho Administrativo sancionador, implica en el caso de las notificaciones con determinados actuados, por un lado, la materialización del principio de publicidad de las actuaciones administrativas, y por otro, una garantía adicional determinada por la naturaleza del actuado procesal cuyo efectivo conocimiento debe garantizarse. Así, el conocimiento efectivo de un actuado de inicio del proceso o apertura de investigación, garantizará el derecho a la defensa de quien es sindicado por determinada conducta, y en el caso de una resolución final, la garantía de que el procesado pueda acceder a una segunda instancia a través de una impugnación;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- en la forma
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a) El segundo argumento del recurso jerárquico está circunscrito a la falta disciplinaria prevista en el art. 121.20 de la LOMP
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- para que las comunicaciones procesales tengan validez, deben ser realizadas de tal manera que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues las notificaciones y citaciones, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí mismas, sino a asegurar que la determinación sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 16
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componentes esenciales del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.3.1.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- CONFIRMAR