Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, Juan Diego Melazzini, Herrera, Autoridad Sumariante del Ministerio Público -hoy codemandado-, pronunció la Resolución Final 41/2014 de 4 de agosto, por la cual se le sancionó por las faltas contenidas en el art. 120.3 y “120.20” de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), referidas al “…incumplimiento injustificado de plazos salvo los previstos como falta muy grave…” (sic) e “…inactividad injustificada de actos investigativos por treinta días o más…” (sic), imponiéndole la sanción de 10% de su haber mensual y la destitución definitiva del cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- en la forma
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a) El segundo argumento del recurso jerárquico está circunscrito a la falta disciplinaria prevista en el art. 121.20 de la LOMP
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- para que las comunicaciones procesales tengan validez, deben ser realizadas de tal manera que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues las notificaciones y citaciones, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí mismas, sino a asegurar que la determinación sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 16
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componentes esenciales del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.3.1.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- CONFIRMAR